Wenn ich es richtig verstanden habe, ist für die Residentenermäßigung auf den Fähren nicht mehr die "Residencia", sondern das Empadronamiento notwendig.

Sowohl auf der Armas- als auch auf der Olsen-Seite gibt es einen entsprechenden Link.

z.B.: http://www.fredolsen.es/es-ES/docume...MO_REGULAR.pdf

Hier der entscheidende Satz:



CAMBIOS EN LA FORMA DE ACREDITAR LA RESIDENCIA PARA ACCEDER A LA
BONIFICACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO REGULAR DE RESIDENTES NO PENINSULARES

A partir del
1 de SEPTIEMBRE de 2012, los residentes en territorios no peninsulares que deseen acogerse a la bonificación deben acreditar su residencia mediante los siguientes documentos:

Ciudadanos extranjeros
(nacionales residentes de los 27 miembros de la UE y Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza): el certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001, acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte como documento identificativo.


Versteht Ihr das auch so?

Gun