A partir del 1 de septiembre y con efectos indefinidos, la condición de residente en las Islas Canarias, Islas Baleares y en Ceuta y Melilla, a los efectos de obtención de la bonificación al transporte regular de pasajeros, marítimo y aéreo, se acreditará mediante el certificado de empadronamiento en vigor.
Reglamentariamente podrán establecerse otros medios para la acreditación de la condición de residente, en sustitución del previsto en este apartado o como adicionales de éste. Los órganos gestores de la bonificación del Ministerio de Fomento podrán acceder a los servicios de verificación y consulta de datos de residencia de la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, en base a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. Los órganos gestores podrán facilitar por vía telemática a las agencias, las compañías aéreas o marítimas o sus delegaciones, que comercialicen los títulos de transporte bonificados, la confirmación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención.